Micelio
Auto3 de marzo de 1992

A- de 1992

Ponente Alejandro Martínez Caballero

Tema · dato duro
Prohibicion De La Corte Constitucional Para Ejercer El Control Jurisdiccional Sobre La Constitucion.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Decidió acumular en un solo expediente dos demandas individuales tendientes a obtener la declaratoria de inconstitucionalidad de toda la Constitución Política de 1991 por haber sido promulgada extemporáneamente.

Pese a que estas demandas se consideraron como asunto de urgencia Nacional por la Sala Plena, se decide rechazar las demandas acumuladas porque la Carta Magna es una expresión de la voluntad política del pueblo colombiano y su texto actual no es susceptible de ser demandado.

De esta manera se recoge la voluntad del Constituyente y se sienta un principio de seguridad jurídica indispensable para el orden normativo de la República.

Adicionalmente, la competencia de la Corte para estudiar actos reformatorios aprobados se refiere solamente a futuras reformas que se realicen a partir de la vigencia de esta Constitución.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
  2. R E S U E L V E :
  3. RECHAZAR las demandas acumuladas, incoadas por los ciudadanos Juan Manuel Silva Nigrinis y José Galat Noumer, contra la Constitución Política de 1991.
  4. Contra esta providencia procede el recurso de súplica para ante la Sala Plena de la Corte constitucional.
  5. En firme esta decisión, publíquese, insértese en la Gaceta Constitucional y archívese el expediente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.